SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideraron lesionados sus derechos de acceso a la justicia, debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, exhaustividad de las resoluciones judiciales y valoración integral y razonable de la prueba; y, los principios de legalidad y de verdad material; toda vez que, dentro del proceso en el que son acusadores particulares, se formuló acusación del Ministerio Público, en base a la cual se desarrolló audiencia conclusiva, y la consiguiente verificación y exclusión probatoria; sin embargo, en etapa de juicio oral se evidenció otra acusación distinta y con otra relación de pruebas; por lo que, se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado probado, siendo revocada dicha decisión por Auto de Vista 54/2015 de 29 de junio, que fue dejado sin efecto a raíz de una anterior acción de amparo constitucional; pronunciándose nuevo Auto de Vista 31/2015 de 25 de noviembre, ahora cuestionado, que no observa el fallo constitucional, es incoherente y carente de fundamento, y que erradamente considera precluído su derecho en inobservancia de la normativa y la jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: ‘Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR