SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.5.
II.5. Acta de audiencia de consideración de una anterior acción de amparo constitucional, advirtiéndose que: Domingo Andaluz Eraña, Natividad de la Cruz Cruz de Condo, Lidia Marina Méndez Morales, Zenón Tila Paredes, Lucia Francisca Arriaga Rojas, Susana Chavarría Quispe y María Mamanillo Sandoval de Maquera, interpusieron la referida acción de defensa contra Jorge Andrés Pérez Maita y Jorge Oscar Balderrama Berrios, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes falta de fundamentación y motivación, así como al acceso a la justicia, solicitando se les conceda la tutela y disponga la nulidad del Auto de Vista 54/2015 y se ordene en definitiva que se pronuncie uno nuevo y ratifique el fallo que declaró probado el incidente de nulidad de obrados formulado en audiencia de juicio oral (fs. 103 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: ‘Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR