SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S3

Fecha: 10-Jun-2016

1)

José Luis Lenz Mamani y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 16 a 17, manifestaron lo siguiente:         1) Dictaron el Auto de Vista 180/2015, declarando con lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado apelante Rurig River Covarrubias García, y manteniendo su detención preventiva por encontrarse todavía concurrentes los requisitos exigidos por el art. 233.1 y 2 del CPP; 2) Como Tribunal de alzada revisaron y resolvieron los agravios denunciados por la defensa del imputado apelante referidos a la probabilidad de autoría -art. 233.1 del CPP-, peligro de fuga      -numerales 1, 2 y 10 del art. 234, y el art. 235.2, todos del CPP-; 3) Realizaron una correcta valoración sobre la concurrencia de probabilidad de autoría previsto en el   art. 233.1 del CPP, declarando sin lugar este agravio; 4) Sobre el peligro de fuga, se declaró “con lugar este agravio”, dejando “acreditados” (desvirtuados) los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; 5) Sobre el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del adjetivo penal, luego de la valoración de los indicios, se declaró sin lugar este agravio, dejando concurrente el mismo; 6) Sobre el peligro de obstaculización, se declaró con lugar el agravio porque no existen elementos objetivos y materiales que activen este peligro en estricta aplicación de la SCP “836/2014”, entre otras; 7) De la revisión del contenido de la demanda de acción de libertad, se establece que el accionante pretende usar esta acción como tercera instancia; 8) El Auto de Vista emitido por sus personas está debidamente fundamentado, (con) valoración integral de la prueba, (siendo) congruente y razonable, precautelándose el debido proceso e inclusive aplicándose el principio de favorabilidad por cuanto se declaró con lugar de manera parcial el recurso de apelación; 9) Se mantuvo la detención preventiva del imputado en estricto cumplimento de la ley, porque se encuentran cumplidos los requisitos del art. 233.1 y 2 del CPP; y, 10) La SCP “0056/2014” fue dictada en un recurso de inconstitucionalidad de los numerales 5, 8 y 10 del art. 234 del CPP, dejándose establecido como criterio de interpretación para resolver la inconstitucionalidad de dicho numeral (no precisa cual), que se tiene que presentar como elementos de prueba, el acreditar que el imputado tenga sentencia condenatoria por otro hecho delictivo anterior; empero, posteriormente el mismo Tribunal emitió otro criterio a través de la SCP “0070/2014”, la cual con los mismos hechos análogos resolvió incluso la forma en la que tiene que valorar el Juez cautelar para dejar activado el art. 234.10 del CPP, haciendo referencia inclusive a la SCP “0056/2014”.