SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S3
Fecha: 10-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme la problemática planteada a través de la presente acción glosada supra, de la revisión del Auto de Vista 180/2015 (Conclusión II.1.), se tiene que los Vocales demandados resolvieron “ha lugar parcialmente” la apelación interpuesta, determinando no haberse desvirtuado la probabilidad de autoría del hecho investigado, ni los peligros de fuga previstos en el art. 234.6 y 10 del CPP, y por el contrario, se encontrarían desvirtuados el peligro de obstaculización y los riesgos procesales identificados también como peligros de fuga prescritos en los numerales 1 y 2 del referido art. 234 del mismo Código
Al respecto, y tomando en cuenta que el accionante cuestiona a través de la presente acción, por un lado, ausencia de coherencia en el decisum del Auto de Vista 180/2015, por haber declarado “ha lugar parcialmente” su recurso de apelación incidental, y sin embargo, mantener su detención preventiva; y que tal aspecto resultaría ser una apreciación subjetiva en la que no se toma en cuenta que se redujo la concurrencia de riesgos procesales; sin embargo, esta Sala advierte que se mantuvieron probados los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, no siendo evidente como lo ha manifestado la parte accionante, que la decisión se hubiera mantenido en base a una sola circunstancia, pues de la propia relación fáctica presentada en esta acción y lo corroborado en la revisión del Auto de Vista aquí cuestionado, se tiene que en realidad se consideró la permanencia de tres elementos concurrentes (probabilidad de autoría, y peligros de fuga previstos en el art. 234.6 y 10 del CPP), los cuales evaluados de manera integral dieron lugar a la decisión ahora cuestionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación a la probabilidad de autoría
- con relación a los peligros de fuga
- numeral 10
- CONFIRMAR