Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S3
Fecha: 10-Jun-2016
con relación a los peligros de fuga
De igual manera, con relación a los peligros de fuga, el Tribunal de alzada luego de resolver como desvirtuados aquellos regulados en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, admitiendo la presentación de documental al efecto en esa instancia, se pronunció con relación al numeral 6 del citado articulado, refiriendo que el imputado tiene una sentencia dictada en primera instancia con una condena de quince años de reclusión, por lo que estaría debidamente concurrente el peligro de fuga, aclarando que al respecto la defensa no reclamó sobre este articulado como agravio, por lo que en mérito al art. 398 del CPP, dicho Tribunal estaba impedido de pronunciarse al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación a la probabilidad de autoría
- con relación a los peligros de fuga
- numeral 10
- CONFIRMAR