SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S3
Fecha: 10-Jun-2016
con relación a la probabilidad de autoría
Así, con relación a la probabilidad de autoría regulada por el art. 233.1 del CPP, respecto a la cual se alegó como agravio (según el propio Auto de Vista 180/2015) que la misma se habría valorado incorrectamente y con apreciaciones subjetivas, el Tribunal de alzada estableció que el Juez a quo valoró todos los indicios concurrentes, tales como, la forma cómo sucedieron los hechos, la declaración de la víctima y de otras personas, realizando una valoración y aplicando la sana crítica, refiriendo que la declaración de la víctima fue corroborada por la de Genaro Robles y también la de Nilda Perales Galindo, en razón a la insistencia del imputado para convencerla de llevarla a la ciudad de Yacuiba, por lo que en criterio de dichos Vocales no era evidente lo alegado por la defensa -ahora parte accionante-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación a la probabilidad de autoría
- con relación a los peligros de fuga
- numeral 10
- CONFIRMAR