SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S3

Fecha: 10-Jun-2016

a)

En réplica a lo informado por las autoridades demandadas, la abogada del accionante expresó: a) El órgano jurisdiccional está obligado a realizar una valoración integral de todas las circunstancias dentro del marco de la instrumentalidad regulada por el      art. 221 del CPP, e inclusive a establecer si como en el caso de autos, teniendo el imputado una sentencia condenatoria en primera instancia pronunciada en otro proceso, ese “arraigo natural” (acreditación de familia y domicilio) no le va a impedir que se dé a la fuga; b) No se cumple con esa valoración integral y sobre todo con el principio de favorabilidad, pues se ha demostrado la inexistencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1, 2, 3 y 4, etc. (del CPP), corresponde tomar en cuenta que ante la duda de que si con la concurrencia del (se entiende del riesgo procesal contenido en) art. 234.6 del CPP, el imputado se daría a la fuga o no, conforme al art. 17 de la referida normativa, debe estarse a lo más favorable para el imputado; c) No se puede fundar una resolución judicial basándose en una sola circunstancia cuando existen otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros procesales de fuga y de obstaculización, extrañándose ese análisis que no se efectuó en el Auto de Vista 180/2015; d) Es el propio Tribunal que declaró a lugar parcialmente -se entiende en el Auto de Vista impugnado-, refiriendo que no existe el peligro de fuga de los numerales 1 y 2 (familia y domicilio conocido); sin embargo, a tiempo de realizar ya una valoración integral con relación a que es o no suficiente para mantenerlo reatado al país, ellos se limitan a indicar “…al num.6 y 10…” (sic); y,       e) Manifestar que la peligrosidad se evidencia por la forma en que ha cometido el delito que se está investigando, va contra la Constitución Política del Estado, presumiéndose su culpabilidad.

El accionante denuncia a través de la presente acción la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente de legalidad y a la presunción de inocencia; toda vez que, los Vocales demandados en conocimiento de la apelación interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención preventiva: a) Habiendo declarado “ha lugar parcialmente” la misma, de manera ilógica, mantuvieron la medida cautelar impuesta; y, b) No realizaron una valoración integral de los presupuestos que hacen a la procedencia de la detención preventiva, pues: 1) Fueron desvirtuados los riesgos procesales de obstaculización, basándose la decisión sólo en dos riesgos de fuga (art. 234. 6 y 10 del CPP); 2) Para determinar los citados riesgos procesales, sostuvieron que la existencia de una sentencia condenatoria no ejecutoriada en otro proceso penal implicaba “peligrosidad”, desconociendo el alcance de la                   SCP “0056/2014” y prefiriendo la SCP “0070/2014” que no es aplicable al caso concreto; 3) También establecieron que el modo en que se cometió el delito, implicaba un riesgo procesal, lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia; y, 4) No evaluaron de forma integral el “arraigo natural”, al haberse establecido por ellos mismos que su persona tiene familia y domicilio conocido.