Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S3
Fecha: 10-Jun-2016
Fragmento 7
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que el Auto de Vista impugnado contaría con la debida fundamentación en cuanto a los peligros procesales señalados por la parte impetrante, encontrándose la misma a derecho, por lo que considera que no existe vulneración al debido proceso respecto a la aplicación de la norma procesal, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación a la probabilidad de autoría
- con relación a los peligros de fuga
- numeral 10
- CONFIRMAR