SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

1)

José Luis Coplot López -hoy codemandado- y los terceros interesados, a través de su abogado, solicitaron aclaración, enmienda y complementación, señalando que: 1) La accionante pidió la nulidad de la Resolución 002/2015 y de sus consecuencias, pero textualmente se refirió a la nulidad del fallo de convocatoria a elecciones para el 11 de septiembre de ese año, emitida por el “seudo” Comité Electoral, elegido ilegalmente el 24 de junio de igual año, sin puntualizar “las consecuencias”; 2) La accionante requirió la nulidad de todos los actos realizados por el Comité Electoral ilegalmente designado, y el Tribunal de garantías, entre los fundamentos, consideró que ese Comité -no demandado en esta acción tutelar-, es válido; por ello, la parte accionante debió interponer un recurso directo de nulidad; 3) El Tribunal de garantías no se pronunció respecto a que la presente acción tutelar debió declararse improcedente “in límine” por efectos de contenido; 4) Hugo Juan Iquise Saca, miembro del Tribunal de garantías, también formó parte del Tribunal que resolvió la acción de amparo constitucional, el cual ordenó la elección que dio lugar a esos dos Comités Electorales, por cual requirió que se aclare, si no implica una dualidad de conocimiento; y, 5) Aclare por qué la actual acción de amparo constitucional no vincula a la accionante con la anterior acción tutelar, porque ella no fue parte.

Finalmente, la parte accionante solicitó a través de aclaración, enmienda o complementación, se ordene la inmediata entrega de las instalaciones del ICACRUZ para poder ejercer legamente el cargo de Directora Ejecutiva como manda la Resolución constitucional descrita ut supra; por consiguiente, el Tribunal de garantías, no dio lugar a ese recurso, por cuanto la petición de la accionante incumbía solo a la Resolución 002/2015 y a sus consecuencias.