Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al sufragio pasivo, toda vez que luego de ser electa Vocal del Directorio del ICACRUZ, los demandados a través de la Resolución 002/2015, pretenden realizar otra elección el 11 de septiembre de ese año; por lo que, siendo un Comité Electoral que fue ilegalmente e ilegítimamente elegido, desconoció el cumplimiento obligatorio de la Resolución 49, pronunciada dentro de otra acción de amparo constitucional, que confirmó la legalidad y legitimidad de aquel Comité Electoral ad hoc, elegido el 5 de junio del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR