SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 470 vta. a 474 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 002/2015 y las consecuencias que deriven de la misma, fundamentando que se vulneró el derecho al sufragio pasivo, conforme a la SCP 1450/2015-S2, donde se indicó que el Comité Electoral, era el único avalado y validado jurídicamente para llevar a cabo un acto eleccionario; por lo tanto, se demostró que el fallo impugnado deviene de un Comité Electoral que no se encontraba validado para tal efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR