Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 002/2015 de 7 de agosto, el Comité Electoral del ICACRUZ, conformado por Graciela Guadalupe García Candia, Presidenta; José Luis Coplot López, Vicepresidente; Carlos Antelo Pérez, Primer Secretario; y, Honel Justiniano Coimbra y Carmen Elsa Galzín Guzmán, Vocales -ahora demandados- dispuso lo siguiente: i) Suspender y modificar la fecha del acto eleccionario para el 14 de ese mes y año; ii) Que el 11 de septiembre del citado año, se efectuaría el nuevo acto eleccionario; y, iii) Que el recinto electoral estaría ubicado en la sede deportiva de esa institución (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR