SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

Fragmento 15

                   De los antecedentes expuestos precedentemente, se tiene que la ahora accionante, en calidad de Vocal del Directorio del ICACRUZ, señala que las elecciones tanto del Comité Electoral como del Directorio de ese Colegio se llevaron a cabo dentro del marco de la legalidad. Sin embargo, pese a lo anotado, los ahora demandados conformaron un “seudo” Comité Electoral, convocando a nuevas elecciones de Directorio de la referida institución, publicando la Resolución 002/2015, a través de la cual hicieron conocer que el acto eleccionario se llevaría a cabo el 14 de agosto del indicado año. Contra esa Resolución, la accionante acudió a la jurisdicción constitucional planteando una acción de amparo constitucional, sin considerar la imposibilidad de poder activar esta vía a efecto de cuestionar o impugnar actos o decisiones de autoridades o personas particulares que emerjan de resoluciones expedidas por jueces o tribunales de garantías, así como de este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, impedimento que tiene como fundamento que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar (art. 16.I del CPCo). Consecuentemente, en el caso concreto, no puede analizarse el fondo de esta nueva acción de amparo constitucional, por cuanto corresponde al Tribunal de garantías (Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz) conocer y resolver los reclamos en torno al incumplimiento o inobservancia de la Resolución 49, dictada dentro de la referida acción de amparo constitucional, fallo que fue confirmado a través de la SCP 1450/2015-S2 de 23 de diciembre.