SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Directiva Ejecutiva saliente del ICACRUZ, de conformidad a lo previsto por el art. 13.5 del Estatuto del citado Colegio, y cumpliendo con la Resolución 10 de 26 de febrero de 2015, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, convocó a los profesionales del foro cruceño, a la Asamblea General Extraordinaria que se efectuó el 5 de junio de ese año, a objeto de considerar el único orden del día, consistente en elegir a los miembros del Comité Electoral que iba a presidir las elecciones para la renovación total del Directorio Ejecutivo.

En la mencionada Asamblea Extraordinaria, se eligió al Comité Electoral ad hoc para que lleve a cabo las elecciones para la renovación total del Directorio Ejecutivo y el Tribunal de Honor del ICACRUZ, a pesar de la negativa y retiro voluntario del Presidente del Directorio saliente, Raúl Roca Arteaga -hoy tercero interesado-, dicha Asamblea, como máxima instancia de decisión, determinó proseguir el acto, conforme determinan los arts. 12, 13.6 inc. d) y 15 del Estatuto de ese Colegio.

En ese sentido, al no haberse conformado con el Comité Electoral, Raúl Roca Arteaga -ahora tercero interesado-, en busca de perpetuarse en el cargo, ilegalmente autoconvocó a continuar la Asamblea que abandonó voluntariamente, y aquella sesionó el 24 de junio de 2015, eligiendo un “seudo” Comité Electoral; por tanto, existiendo supuestamente dos Comités Electorales, decidieron interponer una acción de amparo constitucional contra el primer Comité Electoral ad hoc elegido en la Asamblea Extraordinaria de 5 de junio de 2015, para constatar su legalidad o ilegalidad, pero por Resolución 49 de 25 de agosto de igual año, el entonces Tribunal de garantías (Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz) confirmó la legalidad y legitimidad de aquél Comité Electoral.

El “seudo” Comité Electoral, a través de la Resolución 002/2015 de 7 de agosto, pretende realizar otra elección el 11 de septiembre de 2015, siendo que fue ilegal e ilegítimamente elegido, sin considerar que ya se produjo la elección para miembros del Directorio del ICACRUZ el 7 de igual mes y año, donde su persona fue elegida como Vocal del referido Directorio. En consecuencia, el señalado fallo desconoció groseramente la eficacia jurídica y el cumplimiento obligatorio de la Resolución 49, expedida por el entonces Tribunal de garantías que confirmó la legalidad y legitimidad de aquel Comité Electoral elegido el 5 de junio del mismo año en Asamblea extraordinaria.