SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
Fragmento 14
La accionante reclama que luego de ser electa Vocal del Directorio del ICACRUZ, en la Asamblea Extraordinaria que se realizó el 5 de junio de 2015, en cumplimiento a la Resolución 10 de 26 de febrero de ese año, desconociendo groseramente ese fallo constitucional, los ahora demandados conformaron un “seudo” Comité Electoral y expidieron la Resolución 002/2015 de 7 de agosto, pretendiendo realizar otra elección en dicho Colegio el 11 de septiembre de igual año, sin considerar el cumplimiento obligatorio de la referida Resolución constitucional, dictada en una anterior acción de amparo constitucional, misma en la que se impugnó la conformación del citado Comité Electoral ante supuestas irregularidades incurridas por la Asamblea de 5 de junio del señalado año, pero el entonces Tribunal de garantías confirmó la legalidad y legitimidad del referido Comité Electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR