SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

1)

Norma, Elva Rosa y Lidia todas Meneses Delgadillo, mediante informe presentado el 19 de enero de 2016, cursante de fs. 124 a 125 vta., manifestaron que: 1) La accionante en principio hace referencia a la denuncia interpuesta en su contra por la supuesta comisión de los delitos de violencia familiar; sin embargo, funda su acción en el incumplimiento de medidas de protección impuestas por la Fiscal Materia asignada al caso; 2) La presente acción es extemporánea; toda vez que, el supuesto incumplimiento a dichas medidas es desde hace mucho tiempo atrás, sobrepasando los seis meses establecidos por ley para la interposición de la acción de amparo constitucional, ya que el requerimiento Fiscal que se pretende hacer cumplir data de 11 de julio de 2014; 3) Existe otra acción de amparo constitucional que dispuso la realización de otra audiencia (para resolver la excepción de falta de acción), misma que está pendiente, aspecto que haría improcedente este medio de defensa; 4) Para el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, se debe acudir a la autoridad que emitió dicha resolución; y, 5) La denuncia aludida, fue rechazada por la Fiscal de Materia, porque no se encontró elementos que demuestren la comisión del ilícito, no existiendo proceso penal en su contra, motivo por el que solicitan se deniegue la tutela.

Selena Meneses Delgadillo, Claudia Brenda y Gladis Rocío ambas Claros Meneses, mediante informe presentado el 29 de enero de 2016, cursante a fs. 130 y vta., señalaron que: Nunca fueron citadas con ninguna demanda de violencia familiar, ni con medida de protección alguna que deban cumplir, por lo que niegan todos los extremos referidos por la accionante.

Ante la pregunta efectuada por el Juez de garantías con relación a si las demandadas viven en el mismo domicilio de la accionante, Norma Meneses Delgadillo, refirió que su madre no vive en el inmueble desde hace mucho tiempo, se fue a la Colonia Aroma por motivo de deudas, en cambio ellas si viven en el mismo desde que eran niñas; de otro lado, la accionante se declaró heredera sin hacerles conocer y se presentó con la compradora diciéndoles que transfirió la propiedad. Cuando sacaron sus cosas de la casa donde habita, producto de la orden de allanamiento, tuvo que acudir a sus vecinos para que le ayuden a meter nuevamente sus pertenencias, porque no existía una orden de desalojo.