SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
1)
Norma, Elva Rosa y Lidia todas Meneses Delgadillo, mediante informe presentado el 19 de enero de 2016, cursante de fs. 124 a 125 vta., manifestaron que: 1) La accionante en principio hace referencia a la denuncia interpuesta en su contra por la supuesta comisión de los delitos de violencia familiar; sin embargo, funda su acción en el incumplimiento de medidas de protección impuestas por la Fiscal Materia asignada al caso; 2) La presente acción es extemporánea; toda vez que, el supuesto incumplimiento a dichas medidas es desde hace mucho tiempo atrás, sobrepasando los seis meses establecidos por ley para la interposición de la acción de amparo constitucional, ya que el requerimiento Fiscal que se pretende hacer cumplir data de 11 de julio de 2014; 3) Existe otra acción de amparo constitucional que dispuso la realización de otra audiencia (para resolver la excepción de falta de acción), misma que está pendiente, aspecto que haría improcedente este medio de defensa; 4) Para el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, se debe acudir a la autoridad que emitió dicha resolución; y, 5) La denuncia aludida, fue rechazada por la Fiscal de Materia, porque no se encontró elementos que demuestren la comisión del ilícito, no existiendo proceso penal en su contra, motivo por el que solicitan se deniegue la tutela.
Selena Meneses Delgadillo, Claudia Brenda y Gladis Rocío ambas Claros Meneses, mediante informe presentado el 29 de enero de 2016, cursante a fs. 130 y vta., señalaron que: Nunca fueron citadas con ninguna demanda de violencia familiar, ni con medida de protección alguna que deban cumplir, por lo que niegan todos los extremos referidos por la accionante.
Ante la pregunta efectuada por el Juez de garantías con relación a si las demandadas viven en el mismo domicilio de la accionante, Norma Meneses Delgadillo, refirió que su madre no vive en el inmueble desde hace mucho tiempo, se fue a la Colonia Aroma por motivo de deudas, en cambio ellas si viven en el mismo desde que eran niñas; de otro lado, la accionante se declaró heredera sin hacerles conocer y se presentó con la compradora diciéndoles que transfirió la propiedad. Cuando sacaron sus cosas de la casa donde habita, producto de la orden de allanamiento, tuvo que acudir a sus vecinos para que le ayuden a meter nuevamente sus pertenencias, porque no existía una orden de desalojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Vías o medidas de hecho, y abstracción de exigencias procesales
- accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor
- Fragmento 15
- III.4. El plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, frente a las medidas o vías de hecho
- Así, los actos lesivos a derechos fundamentales, pueden generar en contra de personas individuales o colectivas, una afectación inmediata o mediata en el tiempo, en ese orden, en el primer supuesto, el plazo de caducidad disciplinado en el art. 129.II de la CPE, se computará desde la notificación con la comisión vulneratoria alegada; por el contrario, en una interpretación que favorezca al acceso a la justicia constitucional y de acuerdo a una pauta teleológica de interpretación que asegure una interpretación según los fines establecidos en los principios fundamentales y valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia como ser la justicia, igualdad y el vivir bien, cuando los actos lesivos generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, el plazo de caducidad para activar la acción de amparo constitucional, se computará de acuerdo a los postulados del último supuesto disciplinado por el art. 129.II de la CPE, es decir, desde la notificación de la última decisión jurisdiccional o administrativa
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- III.5. Las personas de la tercera edad, como grupo vulnerable
- la vida
- III.6. Análisis del caso concreto
- se encuentra ante una situación de desprotección o desventaja frente a las demandadas
- ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- CONFIRMAR