SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la vida, integridad física y psicológica y a no sufrir tratos denigrantes o humillantes; toda vez que, inició un proceso de violencia familiar o doméstica y patrimonial contra sus hijas ahora demandadas, por ser víctima de constantes abusos y maltrato, a raíz de dicha denuncia la Fiscal de Materia asignada al caso, dispuso medidas de protección a su favor restituyéndole a su domicilio y determinando el desalojo de las demandadas del mismo; empero, tras el incumplimiento de las aludidas medidas, éstas fueron ampliadas y homologadas por juez competente (no refiere cual); sin embargo, haciendo caso omiso a lo dictaminado por la Fiscal de Materia, volvieron a ingresar al domicilio y persiste el maltrato al no dejarle ingresar a su vivienda, insultándole y mofándose de su avanzada edad y su delicado estado de salud, constituyendo estos actos en medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Vías o medidas de hecho, y abstracción de exigencias procesales
- accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor
- Fragmento 15
- III.4. El plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, frente a las medidas o vías de hecho
- Así, los actos lesivos a derechos fundamentales, pueden generar en contra de personas individuales o colectivas, una afectación inmediata o mediata en el tiempo, en ese orden, en el primer supuesto, el plazo de caducidad disciplinado en el art. 129.II de la CPE, se computará desde la notificación con la comisión vulneratoria alegada; por el contrario, en una interpretación que favorezca al acceso a la justicia constitucional y de acuerdo a una pauta teleológica de interpretación que asegure una interpretación según los fines establecidos en los principios fundamentales y valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia como ser la justicia, igualdad y el vivir bien, cuando los actos lesivos generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, el plazo de caducidad para activar la acción de amparo constitucional, se computará de acuerdo a los postulados del último supuesto disciplinado por el art. 129.II de la CPE, es decir, desde la notificación de la última decisión jurisdiccional o administrativa
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- III.5. Las personas de la tercera edad, como grupo vulnerable
- la vida
- III.6. Análisis del caso concreto
- se encuentra ante una situación de desprotección o desventaja frente a las demandadas
- ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- CONFIRMAR