SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes

Al ser un grupo vulnerable, la jurisdicción constitucional debe brindar protección fortalecida y reforzada a los derechos de éste, debe tomarse en cuenta que en circunstancias donde se denuncian actos que son lesivos o limitan derechos fundamentales que atañen a personas de la tercera edad; en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, debe aplicarse los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado, que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, siempre en busca del “vivir bien” de las personas adultas mayores.

Cabe aclarar que la acción de amparo constitucional no tiene como finalidad hacer cumplir resoluciones de otras instancias (en este caso del Ministerio Público), por lo que la tutela que se otorga es de manera provisional, por tratarse de una persona de la tercera edad que está inmersa en los grupos de atención prioritaria, y porque las demandadas desconocieron las medidas de protección impuestas a favor de la accionante dentro del proceso penal que se sigue.