SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
se encuentra ante una situación de desprotección o desventaja frente a las demandadas
De acuerdo al informe social descrito en la Conclusión II.3 de este fallo, se tiene que la accionante es una persona de la tercera edad, es víctima de maltrato por parte de las ahora demandadas, quienes impiden el ingreso de sus pertenencias a su domicilio, motivo por el que vive de manera muy precaria, además le restringen la entrada a la habitación que ocupa, cerrando con llave la puerta de acceso principal al inmueble, debiendo ingresar por otra entrada alternativa que conecta a los ambientes que ocupan las accionadas. Para salir de bien inmueble debe quedarse su hija o viceversa, de lo contrario ya no pueden ingresar al mismo. Del informe presentado por las señaladas anteriormente, se evidencia que éstas a pesar de haber sido desalojadas del inmueble al que fue restituida la accionante, en cumplimiento a las medidas de protección dispuestas por la Fiscal de Materia, desconociendo el proceso penal, asumieron actos de hecho, volvieron a ingresar al domicilio, para seguir maltratando a la impetrante de la tutela y evitar el ingreso libre a su vivienda. Como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, las vías o medidas de hecho son los actos ilegales arbitrarios que recusan y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales, coligiéndose que efectivamente existen medidas de hecho contra la accionante, ya que la aludida se encuentra ante una situación de desprotección o desventaja frente a las demandadas, estando ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya que es pasible a ser echada de su domicilio tras el constante abuso y maltrato que recibe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Vías o medidas de hecho, y abstracción de exigencias procesales
- accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor
- Fragmento 15
- III.4. El plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, frente a las medidas o vías de hecho
- Así, los actos lesivos a derechos fundamentales, pueden generar en contra de personas individuales o colectivas, una afectación inmediata o mediata en el tiempo, en ese orden, en el primer supuesto, el plazo de caducidad disciplinado en el art. 129.II de la CPE, se computará desde la notificación con la comisión vulneratoria alegada; por el contrario, en una interpretación que favorezca al acceso a la justicia constitucional y de acuerdo a una pauta teleológica de interpretación que asegure una interpretación según los fines establecidos en los principios fundamentales y valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia como ser la justicia, igualdad y el vivir bien, cuando los actos lesivos generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, el plazo de caducidad para activar la acción de amparo constitucional, se computará de acuerdo a los postulados del último supuesto disciplinado por el art. 129.II de la CPE, es decir, desde la notificación de la última decisión jurisdiccional o administrativa
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- III.5. Las personas de la tercera edad, como grupo vulnerable
- la vida
- III.6. Análisis del caso concreto
- se encuentra ante una situación de desprotección o desventaja frente a las demandadas
- ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- CONFIRMAR