SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
concedió
EL Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de febrero de 2016, cursante de fs. 213 a 214 vta., concedió la tutela solicitada, derivando el cumplimiento de las medidas de protección al juez competente, ya que sólo tiene facultad para verificar la vulneración de derechos, con los siguientes fundamentos: i) Ante la pregunta realizada en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, se tiene que la accionante sigue viviendo en el mismo inmueble; ii) Las demandadas reconocieron que volvieron al inmueble donde fue restituida la accionante por orden de autoridad competente; y, iii) El plazo de los seis meses sigue pendiente; toda vez que no se tiene disposición alguna que revoque dichas medidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Vías o medidas de hecho, y abstracción de exigencias procesales
- accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor
- Fragmento 15
- III.4. El plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, frente a las medidas o vías de hecho
- Así, los actos lesivos a derechos fundamentales, pueden generar en contra de personas individuales o colectivas, una afectación inmediata o mediata en el tiempo, en ese orden, en el primer supuesto, el plazo de caducidad disciplinado en el art. 129.II de la CPE, se computará desde la notificación con la comisión vulneratoria alegada; por el contrario, en una interpretación que favorezca al acceso a la justicia constitucional y de acuerdo a una pauta teleológica de interpretación que asegure una interpretación según los fines establecidos en los principios fundamentales y valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia como ser la justicia, igualdad y el vivir bien, cuando los actos lesivos generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, el plazo de caducidad para activar la acción de amparo constitucional, se computará de acuerdo a los postulados del último supuesto disciplinado por el art. 129.II de la CPE, es decir, desde la notificación de la última decisión jurisdiccional o administrativa
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- III.5. Las personas de la tercera edad, como grupo vulnerable
- la vida
- III.6. Análisis del caso concreto
- se encuentra ante una situación de desprotección o desventaja frente a las demandadas
- ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- CONFIRMAR