SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

II.3.

II.3.  Mediante informe de 14 de agosto de 2015, emitido por Gladys Prado Serna, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) de Montero del departamento de Santa Cruz, refirió que la accionante y su hija: a) Viven en un cuarto de manera muy precaria, donde sólo existe un ropero, cocina a leña, duermen en el piso dónde tendieron unos plásticos y encima unas colchas, el baño es una letrina y no tiene ducha;  b) El domicilio donde vive la accionante es propio; c) Ante la prohibición de ingreso a su domicilio, Epifania Delgadillo vda. de Meneses, tuvo que recurrir a las autoridades correspondientes a objeto de ser restituida mediante medidas de protección dispuestas por autoridad jurisdiccional; y, d) La accionante y su hija Blanca Meneses Delgadillo, tiene que pedir permiso a Elva y Norma ambas Meneses Delgadillo para salir o entrar de la vivienda, ya que sólo ellas tienen la llave, siendo sometida constantemente a maltrato psicológico (fs. 200 a 201 vta.).