SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de marzo de 2014, interpuso denuncia contra Lidia Meneses de Dorado, Norma, Elva Rosa y Edward todos Meneses Delgadillo, por la presunta comisión de delito de violencia familiar o doméstica y violencia patrimonial; por lo que, la Fiscal de Materia asignada al caso, dispuso en su favor medidas de protección mediante requerimiento fiscal de 11 de junio de igual año, prohibiendo a los denunciados acercarse a su domicilio o a cualquier otro espacio que frecuente, además de comunicarse, intimidarle o molestarle, por cualquier medio o a través de terceras personas. Ante el incumplimiento de dichas medidas, dada la agresividad del comportamiento reticente de las aludidas denunciadas, por requerimiento fiscal de 9 de abril de 2015, amplió las medidas de protección ordenando la restitución inmediata a su domicilio y la desocupación de Norma, Elva Rosa y Lidia todas Meneses Delgadillo, del mismo.

El 25 de igual mes y año, como consecuencia del incumplimiento de la homologación de las medidas de protección, se libró mandamiento de allanamiento a objeto de que las ahora demandas desocupen el bien inmueble de su propiedad; empero, luego de haberse ejecutado el mismo, el 28 del indicado mes y año, las demandadas en compañía de sus hijas (contra quienes se amplió la acción) volvieron a ingresar a su domicilio de manera abrupta, deschapando candados haciendo caso omiso a la resolución judicial; maltratándole, insultándole e impidiéndole el ingreso a su vivienda aprovechando que se ausentó de la misma para aprovisionarse de víveres, sin tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad (ochenta y tres años).

Al margen de todo lo detallado, fue víctima de un Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió la excepción de falta de acción planteada por las imputadas, determinando la paralización del proceso investigativo y el archivo de obrados porque supuestamente su persona no habla el idioma castellano, dicho Auto de Vista fue revocado a raíz de un amparo constitucional que presentó.

Fueron tres meses y veintidós días, que el proceso penal estuvo paralizado y no pudo acudir ante ninguna autoridad para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, sigue siendo víctima de maltrato y medidas de hecho por parte de las demandadas que además son sus hijas y nietas, quienes se burlan de su estado de salud y le despojan de su bastón sin el cual puede causarse algún tipo de lesión, considerando inaudito que las referidas demandadas sigan viviendo en el mismo domicilio, sin dar cumplimiento a las medidas de protección impuestas.