SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
1)
Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 277 y vta., manifestó que: 1) La extendida acción tutelar planteada, desarrolla una frenética y desordenada protesta del impetrante de tutela, circunscrita a supuestos, como los generadores de vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, que no corresponden a la verdad, y hacen imposible su consideración, peor su concesión, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no resulta viable considerar el fondo de la problemática planteada, al no estar cumplidos los insumos establecidos, en relación a la interpretación de legalidad ordinaria, omitiendo subsumir y justificar al caso concreto y precisando la relevancia constitucional que posibilite la apertura de competencia; y, 2) El accionante conforme a su planteamiento limita al Tribunal de garantías abrir su competencia para analizar y resolver la acción de defensa planteada, develando tosquedad e ineludible omisión de presupuestos que conllevan la obligación de revisar exhaustivamente el memorial de la acción de amparo constitucional que se circunscribe a enunciar simplemente el derecho ilusoriamente vulnerado sin la mínima relación de causalidad, sin fundamentar el mismo, exponiendo las razones por las cuales considera la vulneración del referido derecho respecto de los actos impugnados, que si bien el impetrante de tutela quisiera subsanar en audiencia, resulta procesalmente extemporáneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR