SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
Solicitaron se conceda la tutela; disponiendo: a) Se anule el Auto de Vista 353/15 y su complementario 359/15, dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, b) Se disponga el restablecimiento de sus derechos constitucionales; y, en el marco del debido proceso se emita un nuevo auto de vista motivado, fundamentado, congruente y razonable.
Hilda Céspedes Saavedra, a través de sus abogados en audiencia, señaló que: a) Se pregunta cuáles son esos derechos, garantías y deberes que fueron conculcados o infringidos en el proceso penal, cuando se tiene por los antecedentes como del cuaderno de control jurisdiccional las labores investigativas registradas a cargo del Fiscal de Materia asignado; b) Evidentemente la inactividad no fue por parte suya y el problema que supuestamente se trajo a colación y a conocimiento del Ministerio Público, es meramente patrimonial; y, c) El 14 de marzo de 2015, a horas 16:30 en el inmueble de calle Rene Calvo Arana 257 de la ciudad de Sucre, se llevó a cabo la audiencia de entrega de bienes, los cuales supuestamente serían robados, y se ven sorprendidos de la actitud dilatoria o maliciosa de la parte contraria con esta acción de amparo constitucional, cuando dicha audiencia se llevó a cabo con presencia de notario de fe pública y la presencia de la autoridad fiscal, entregándose los mismos y no puede ser posible que se trate de alegar una supuesta indefensión inexistente. Por lo que se adhirió al informe presentado por la Vocal Mirna Sandra Molina Villarroel.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR