SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
i)
Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el informe cursante a fs. 278, manifestó que: i) El Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista 353/15 y su complementario 359/15, se circunscribió a los antecedentes del testimonio, además era deber de la víctima verificar que el mismo contenga las piezas inherentes; y, ii) Resulta absolutamente evidente, que en la economía procesal penal, no existe la figura jurídica o instituto que dé lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima en la etapa de investigación preliminar, la afirmación que hace la accionante sobre el particular es cierta y se debe reconocer el horroroso lapsus al suscribir el proyecto de su colega que hizo de Vocal Relatora, sin haber examinado prolijamente dicho proyecto y en ese sentido corresponderá conceder la tutela impetrada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR