SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación, congruencia, “errónea y arbitraria interpretación de la ley”; acceso a la justicia e igualdad de las partes, por cuanto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca –ahora demandados–, ante el recurso de apelación incidental presentado por Joaquín Tamares Andrade, mediante el Auto de Vista 353/15 y su complementario 359/15, declaró la extinción de la acción penal, por sobrepasar el plazo de la etapa de investigación preliminar y por ende el archivo de obrados, a pesar que dentro de los motivos de extinción señalados art. 27 del CPP, no señala el vencimiento de la etapa preliminar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR