SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.2.3. Informe del tercero interesado
Tito Freddy Ayala Enrique, Fiscal de Materia señaló que: El Ministerio Público también planteó una acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 353/2015 y su complementario 359/15, al vulnerarse derechos fundamentales y garantías constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso “… por cuanto ese Auto se ha incurrido en una violación grave en contra de lo que dispone el CPP, en su artículo 304 mismo que faculta al Fiscal de Materia de alguna manera archivar conforme a los numerales descritos en ese artículo o disponer la resolución que convenga, cuando se nos conmina a presentar una resolución conclusiva en la etapa preliminar, pero en este caso los señores Vocales han resuelto por la extinción de la acción penal en la etapa preliminar…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR