SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) Hasta las 18:30 horas del día de ayer -se entiende el 14 de marzo de 2016-, no se encontraba la apelación; 2) Frente a ese atropello, el 10 y 11 de igual mes y año, solicitó modificación de medidas cautelares, la que debería llevarse a cabo dentro del término de tres días; empero, hasta el día de hoy pasaron cuatro días y aun no fijó día y hora de audiencia; y, 3) Se encuentra en celdas judiciales, ya que fue intimidado por personas que se encuentran ahí, los otros reos del lugar le han indicado que “…a los violadores suelen matarlos cuando llegan al Penal de San Pedro…” (sic), por lo que según sus familiares ha querido quitarse la vida, vulnerándose su derecho a la vida.
El ahora accionante denuncia que la Jueza hoy demandada, vulneró sus derechos invocados, por cuanto: 1) No remitió en plazo, la apelación de medidas cautelares interpuesta por su parte contra la Resolución 03/2016; y, 2) No atendió su solicitud de señalamiento de audiencia para considerar la modificación de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- REVOCAR en parte