SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
Con relación a la segunda problemática identificada, si bien la ausencia de señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares en el término de ley, pero más que eso, en plazo razonable, también atentaría contra el principio de celeridad que debe regir la tramitación de este tipo de peticiones, en el contexto del caso en análisis, la tutela que se invoca con relación a dicho actuado no puede ser atendida, toda vez que ello implicaría dar pie a una situación proscrita por la jurisprudencia constitucional, la cual reiteró de manera uniforme que no es posible dar lugar a la tramitación de una solicitud de modificación de medidas cautelares, por ejemplo la cesación a la detención preventiva, cuando se encuentra pendiente de tramitación la apelación efectuada por el accionante respecto a la Resolución previa de medidas cautelares, por el riesgo de que se emitan dos Resoluciones que eventualmente podrían ser contradictorias. Así, la SCP 1902/2014 de 25 de septiembre, concluyó que por el carácter provisional de las medidas cautelares una detención preventiva apelada por el imputado debe resolverse de manera oportuna “(…) y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales -v.gr. que vocales en apelación revoquen la detención preventiva y que el juez o tribunal emita resolución denegando la tutela una solicitud de cesación a la detención preventiva en la cual incluso pudo acompañarse nuevos elementos de convicción que también es apelable-” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, tomando en cuenta que el accionante pide la pronta atención tanto de la remisión de apelación de medidas cautelares y de señalamiento de audiencia modificación de las mismas, y puesto que ambas peticiones resultan excluyentes entre sí conforme el entendimiento de la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, este Tribunal no puede conceder la tutela solicitada con relación al pronto señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares, pues la apelación previamente interpuesta no fue retirada ni desistida.
Finalmente, con relación a la supuesta vulneración o amenaza del derecho a la vida del ahora accionante conforme se alegó en audiencia pública, este extremo no puede ser atendido, toda vez que no se especificó si tal extremo sería de responsabilidad de la autoridad ahora demandada ni se han brindado los elementos suficientes como para que este Tribunal adquiera convicción de tales denuncias, razón por la cual también corresponde denegar la tutela impetrada contra la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- REVOCAR en parte