SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
i)
Rosmery Pabón Chávez, Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de marzo de 2016, cursante a fs. 13 y vta. indicó haber sido notificada con la presente acción de libertad a horas 9:40 del mismo día, refiriendo además que: i) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, efectivamente cursa la Resolución 03/2016 de 8 de marzo, que dispuso su detención preventiva; ii) Habiendo apelado la misma, las fotocopias legalizadas fueron remitidas ante el Tribunal de apelación, según se evidencia de la documentación adjuntada; iii) El accionante indicó que su autoridad no tendría voluntad de firmar las copias legalizadas; sin embargo, aclaró que aquello es responsabilidad de los Secretarios de Juzgado y no suya; iv) Por memorial de 11 del citado mes y año, el ahora accionante solicitó audiencia para considerar el levantamiento y modificación de medidas cautelares, el cual fue decretado dentro de las veinticuatro horas, señalándose audiencia dentro de los cinco días previstos en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, v) En ningún momento vulneró los derechos del accionante, por lo que pidió se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- REVOCAR en parte