SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
denegó
La Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 15 de marzo, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución 03/2016, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario de “San Pedro” del referido departamento, con la que se notificó a las partes el 8 del mismo mes y año, y a la víctima el 11 del mencionado mes y año, siendo apelada y remitida al Tribunal de alzada a través de nota 01/2016 de 14 de marzo; b) El accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión; puesto que, tuvo la oportunidad de impugnar todos los actos del proceso; c) La autoridad judicial hoy demandada señaló fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares dentro de plazo, situación que le imposibilita como Jueza de garantías pronunciarse sobre esta petición; y, d) El accionante no cita cual fue la vulneración de sus derechos o garantías y menos se refiere a la procedencia de la acción de libertad para conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- REVOCAR en parte