Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se ordene al Juzgado Segundo Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, que cumpla con el procedimiento “…para convocar dentro del tercer día con detenido la audiencia de modificación…” (sic); b) Se señale día y hora de audiencia de consideración de modificación a su detención preventiva; y, c) Se remita la apelación incidental planteada por su parte en audiencia de consideración de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- REVOCAR en parte