SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           Conforme a los antecedentes de esta acción tutelar, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violación, este fue detenido preventivamente mediante Resolución 03/2016 de 8 de marzo, pronunciada por la autoridad judicial hoy demandada.

           Ingresando a la resolución de la primera problemática aquí identificada, se tiene que la Resolución 03/2016, fue apelada en forma oral al término de la audiencia en que se pronunció la misma, la cual al momento de interposición de la presente acción de defensa -14 de marzo de 2016- no habría sido remitida al Tribunal de alzada, para su consideración.

           De la revisión de obrados se tiene que la mencionada apelación interpuesta el 8 de marzo de 2016, no fue remitida sino hasta horas 11:58 del 15 del mismo mes y año, conforme se advierte de la nota oficial de remisión presentada por la misma Jueza hoy demandada (Conclusión II.4.), quien fue citada con la presente acción tutelar a horas 9:50 del mismo día, lo que implica que la remisión de los antecedentes se efectivizó luego de interpuesta la presente acción de libertad y citada con la misma a la referida autoridad judicial demandada. En ese sentido, habrían transcurrido más de siete días que de manera injustificada no se haya remitido la  apelación, no gravitando de ninguna manera el hecho de que se haya notificado a la víctima recién el 11 de igual mes y año, máxime si se considera que dicha notificación se practicó en Secretaría de Juzgado y no de manera personal (Conclusión II.2.) y que además las notificaciones y/o traslados a las partes procesales no impiden la tramitación de la apelación ni suspenden los plazos establecidos por la norma procesal penal.