SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

1)

En uso a la replica indicó que: 1) la Constitución Política del Estado señala que la presente acción tutelar se la debe interponer dentro los seis meses; por lo que, el mismo fue interpuesto dentro de dicho término, no lo hizo antes por que estaba a la espera de la SCP 1450/2015-S2, aguardando si efectivamente ellos estaban facultados para actuar como Comité Electoral; 2) Si bien hablaron sobre el principio de continuidad no deben desconocer que hay excepciones; en ese sentido, debieron considerar la impugnación y abstenerse de realizar el acto electoral; y, 3) Lo que se alega son actos posteriores como la falta de registro después de haberse dicho que se cumplan las formalidades, sin señalar los motivos de su determinación; además que la impugnación presentada el 7 de septiembre de 2015, aún no cuenta con respuesta.