SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

improcedente

La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 201 a 203 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta; bajo los siguientes fundamentos: 1) El propio accionante adjuntó el Auto Constitucional 0274/2015-RCA, en el que se evidencia que la presente acción tutelar demanda a los mismos miembros del Comité Electoral del ICACRUZ y bajo los idénticos fundamentos; habiendo ya el Tribunal Constitucional Plurinacional declarado la legalidad de los actos del Comité demandado; por lo que, no puede revisar nuevamente un acto o una acción; 2) Dentro de los actos eleccionarios rige el principio de preclusión, lo que no permite que los actos realizados se renueven; es decir, no consiente el retroceso; 3) Si bien el accionante reclamó en su momento, dicha acción fue rechazada por el Tribunal de garantías por no haber fundamentado el principio de inmediatez, habiendo sido confirmada dicha resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional señalando que no se observó ningún acto o hecho lesionado entendiéndose que el Comité Electoral del ICACRUZ cumplió su mandato; 4) Existen ocho a nueve personas que debieron ser emplazadas; ya que, tendrían interés legítimo en la presente acción de defensa, por lo que también debieron participar aún si después de su citación estos no hubiesen comparecido; sin embargo, era obligación del accionante nombrarlos y solicitar su citación, lo cual no aconteció; y, 5) En la audiencia de la presente acción tutelar participaron de manera directa como terceros interesados los miembros del frente “Abogados Somos Todos”, lo que también debió acontecer con los otros terceros interesados que formaron parte de las elecciones que se pretende anular a través de la presente acción; vale decir, a los miembros de los otros frentes, considerando que el directorio esta conformado por los miembros de los dos frentes.