SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

II.3.

II.3.  Mediante nota de 5 de septiembre de 2015, los ahora demandados comunicaron al frente “Abogados Somos Todos” que desestimaron su inscripción debido a que no habrían cumplido con las formalidades y requisitos previstos en el Estatuto del ICACRUZ; por lo que, el ahora accionante el 7 del mismo mes y año, a las horas 11:15 mediante memorial solicitó interrupción del acto eleccionario debido a una prohibición dictada en proceso constitucional (fs. 7; y, 9 y vta.).

La parte accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso electoral, a una resolución debidamente fundamentada, a la petición, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a su derecho político de ser elegible; toda vez que, los miembros del Comité electoral –ahora demandados–, no le permitieron terciar en las elecciones del ICACRUZ, siendo que habrían cumplido con la presentación a dicha convocatoria presentando su inscripción y la plancha de candidatos del frente “Abogados Somos Todos”; sin embargo, fueron sorprendidos con una respuesta desestimando dicha inscripción –que no cuenta con la debida fundamentación y motivación–, con la que se les notificó en día y horas inhábiles; por lo que, siendo el día siguiente hábil después de la notificación el mismo día de las elecciones, presentaron impugnación, que no mereció respuesta alguna.