SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

i)

Adhemar Suárez Salas, Presidente del Comité Electoral del ICACRUZ, señaló que:   i) El Comité Electoral fue elegido democráticamente en Asamblea general de 5 de julio de 2015, aspecto que fue ratificado por el SCP 1450/2015-S2, que reconoce su legalidad; en ese sentido, prosiguieron con el proceso eleccionario que culminó con la elección y posesión del directorio ejecutivo del ICACRUZ por el periodo de 2016 a 2018; ii) EL 19 de febrero de 2016, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró nulos los actos que un supuesto comité electoral paralelo; por lo que, dos resoluciones judiciales reconocen su legalidad; iii) El accionante interpuso la presente acción solicitando nuevas elecciones y anular el resultado de las ya realizadas pues no participó en dicho proceso debido a ciertas irregularidades atribuidas al comité electoral; pedido que resultaría ser incongruente y extemporáneo ya que no consideró el principio de preclusión que rige en todo proceso electoral; iv) La ampliación por un día para la presentación de los frentes; es decir, hasta el 10 de julio de 2015, fue debido al feriado de Corpus Christi; y, v) Por lo expuesto, solicitan se declare la improcedencia de la presente acción de defensa.