SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

a)

Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 18 a 19 vta., señaló que: a) El accionante demanda el hecho de haber sido declarado rebelde, refiriendo la no valoración de la documentación presentada a efectos de justificar su inasistencia a la audiencia de 8 de igual mes y año; b) Haciendo cita a la SC “0322/2012” y entendiendo que en este caso no concurren los presupuestos para la tutela del derecho al debido proceso, concluyó que en ningún momento se vulneró tal derecho y menos se dejó en indefensión al accionante; c) La documentación que adjuntó el accionante fue valorada, en especial el certificado médico de 7 de marzo de 2016, por el que se observó “…que el paciente  presenta la presión arterial 160/98 taquicardia 98x1, frecuencia respiratoria 22x1, al examen físico esta decaido y dolor de abdomen sensible (…) Gastroenteritis irritativa (…) Hipertensión arterial (…) Deshidratación (…) Diagnosticando tomar líquido en abundancia Y RECOMENDAMOS DEBA PERMANECER EN CBBA. POR 48 HORAS.” (sic); así, de las literales que exhibió, no se observa que el accionante deba guardar reposo absoluto, ni refieren los días de impedimento, menos que se encuentre postrado en la cama para no poder asistir a la audiencia fijada, y lo único que se le recomendó fue no efectuar el viaje a la ciudad de La Paz por cuarenta y ocho horas; y, d) Con la declaratoria de rebeldía, no se privó al accionante de su libertad, sino que se ordenó en primera instancia la publicación de sus datos y señas particulares en los medios de comunicación y que una vez devuelta dicha publicación “…recién emitir el respectivo mandamiento de aprehension en su contra…” (sic); sin embargo, el imputado -hoy accionante- tiene la posibilidad de purgar costas por rebeldía y justificar con documentación idónea conforme el “…paragrafo Segundo de la Ley 1970…” (sic); por lo que solicitó “…se declare IMPROCEDENTE el recurso de Acción de Libertad…” (sic).