SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

revisado la documentación, esta no indica que se encuentre impedido ya que solo refiere que deberá permanecer 48 horas en la ciudad de Cochabamba mas no así que deberá estar en reposo, razón por la cual el certificado médico no es elemento suficiente para justificar la inasistencia del imputado

Así, el Juez actualmente demandado, al dictar la Resolución de 8 de marzo de 2016, declarando la rebeldía y disponiendo mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, basó su decisión precisamente en que el accionante no justificó de manera idónea su incomparecencia a la audiencia de medidas cautelares, si bien su abogado presentó un certificado médico que presuntamente justificaba la inconcurrencia del accionante; sin embargo, el mismo fue valorado por la autoridad judicial demandada, considerando que: “…revisado la documentación, esta no indica que se encuentre impedido ya que solo refiere que deberá permanecer 48 horas en la ciudad de Cochabamba mas no así que deberá estar en reposo, razón por la cual el certificado médico no es elemento suficiente para justificar la inasistencia del imputado…” (sic) (las negrillas son nuestras); es decir, que la autoridad judicial demandada de manera precisa y clara fundamentó su determinación al declarar la rebeldía del accionante, sobre el particular, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, sostuvo que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa… debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión…”.

En efecto, conforme el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el Juez demandado asumió una decisión judicial motivada y fundamentada; por cuanto, explicó de forma razonada el por qué no consideró que la prueba de descargo presentada como justificativo de inasistencia a la audiencia de medida cautelar, no era suficiente para demostrar la credibilidad del impedimento médico, y por qué el certificado carecía de idoneidad al no establecer el tiempo de impedimento, y menos que el accionante debía guardar algún reposo; vale decir, que efectivamente explica la relevancia de ello en el caso concreto.

Además, el Juez demandado justificó razonablemente su decisión, siendo evidente que bajo el principio de libertad probatoria que rige el proceso penal, efectuó una valoración sucinta del certificado médico presentado, asumiendo que dicho documento no justificaba la inasistencia del accionante y de esta forma, explicó coherentemente por qué sería declarado rebelde -conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional-.