SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
Fragmento 12
De lo obrado, se tiene que en la audiencia pública de medidas cautelares de 8 de marzo de 2016, se presentó el abogado del hoy accionante quien refirió sobre el “…impedimento de su defendido por razones de salud, a ese fin acompaña certificado médico y otras documentales” (sic), y que corrido el traslado tanto al Fiscal de Materia como a la parte querellante de las documentales, los mismos refieren que “…un dolor de cabeza no impide que el imputado venga a la audiencia y que revisado la documentación, esta no indica que se encuentre impedido ya que solo refiere que deberá permanecer 48 horas en la ciudad de Cochabamba mas no así que deberá estar en reposo, razón por la cual el certificado médico no es elemento suficiente para justificar la inasistencia del imputado” (sic); por lo que, ante la no asistencia del imputado -hoy accionante- a la audiencia y la no presentación de un justificativo idóneo respecto a las razones para su inconcurrencia a dicho acto procesal, luego de la solicitud expresa de parte del Fiscal de Materia, el Juez demandado en aplicación de los arts. 87 inc. 1); y, 89 incs. 1), 2), 4) y 5) del CPP, declaró rebelde al ahora accionante, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión, con el fin de que sea conducido ante dicha autoridad judicial, ordenó la publicación del edicto respectivo y el arraigo, además de designarle defensor de oficio (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- UNA INCORRECTA Y MIOPE INTERPRETACIÓN DEL ART. 87.1 DEL CPP
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- revisado la documentación, esta no indica que se encuentre impedido ya que solo refiere que deberá permanecer 48 horas en la ciudad de Cochabamba mas no así que deberá estar en reposo, razón por la cual el certificado médico no es elemento suficiente para justificar la inasistencia del imputado
- CONFIRMAR