Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
UNA INCORRECTA Y MIOPE INTERPRETACIÓN DEL ART. 87.1 DEL CPP
Por lo mencionado, el Juez demandado incurrió en una apreciación subjetiva de la documental presentada, precipitándose a disponer de manera arbitraria la declaratoria de rebeldía, poniendo en riesgo su libertad al efectuar “…UNA INCORRECTA Y MIOPE INTERPRETACIÓN DEL ART. 87.1 DEL CPP…” (sic); puesto que, la referida disposición establece que el imputado será declarado rebelde cuando “No comparezca SIN CAUSA JUSTIFICADA a una citación de conformidad a lo previsto en este Código” (sic), aspecto que no se presenta en el caso en cuestión, ya que su persona justificó su inasistencia al llamado judicial con la documentación idónea.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- UNA INCORRECTA Y MIOPE INTERPRETACIÓN DEL ART. 87.1 DEL CPP
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- revisado la documentación, esta no indica que se encuentre impedido ya que solo refiere que deberá permanecer 48 horas en la ciudad de Cochabamba mas no así que deberá estar en reposo, razón por la cual el certificado médico no es elemento suficiente para justificar la inasistencia del imputado
- CONFIRMAR