SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

UNA INCORRECTA Y MIOPE INTERPRETACIÓN DEL ART. 87.1 DEL CPP

Por lo mencionado, el Juez demandado incurrió en una apreciación subjetiva de la documental presentada, precipitándose a disponer de manera arbitraria la declaratoria de rebeldía, poniendo en riesgo su libertad al efectuar “…UNA INCORRECTA Y MIOPE INTERPRETACIÓN DEL ART. 87.1 DEL CPP…” (sic); puesto que, la referida disposición establece que el imputado será declarado rebelde cuando “No comparezca SIN CAUSA JUSTIFICADA a una citación de conformidad a lo previsto en este Código” (sic), aspecto que no se presenta en el caso en cuestión, ya que su persona justificó su inasistencia al llamado judicial con la documentación idónea.