SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de medidas cautelares y declaratoria en rebeldía de 8 de marzo de 2016, que evidencia que el abogado del hoy accionante, presente en el referido acto procesal, dio a conocer “…el impedimento de su defendido por razones de salud…” (sic); ante ello, Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, consideró que ante la no presencia del imputado -actual accionante- en la audiencia y al no haber presentado un justificativo respecto a las razones para su inconcurrencia, declaró rebelde al último nombrado, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión, con la finalidad de que sea conducido ante dicha autoridad judicial; y, ordenando la publicación del edicto respectivo y el arraigo, designándose defensor de oficio (fs. 47 y vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- UNA INCORRECTA Y MIOPE INTERPRETACIÓN DEL ART. 87.1 DEL CPP
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- revisado la documentación, esta no indica que se encuentre impedido ya que solo refiere que deberá permanecer 48 horas en la ciudad de Cochabamba mas no así que deberá estar en reposo, razón por la cual el certificado médico no es elemento suficiente para justificar la inasistencia del imputado
- CONFIRMAR