Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante señala como lesionados los derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se le declaró en rebeldía, pese a que su abogado justificó su incomparecencia a la audiencia mediante certificado médico, al cual la autoridad judicial hoy demandada le otorgó una apreciación subjetiva, al enunciar que no constituye elemento suficiente a efectos de justificar su inasistencia; por lo que, su libertad se encuentra en riesgo.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- UNA INCORRECTA Y MIOPE INTERPRETACIÓN DEL ART. 87.1 DEL CPP
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- revisado la documentación, esta no indica que se encuentre impedido ya que solo refiere que deberá permanecer 48 horas en la ciudad de Cochabamba mas no así que deberá estar en reposo, razón por la cual el certificado médico no es elemento suficiente para justificar la inasistencia del imputado
- CONFIRMAR