SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

a)

Jose Alberto Blacud Morales, Gerente Regional a.i. La Paz de la ANB, a través de su representante legal Wendy Marisol Reyes Mendoza, mediante informe presentado el 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 150 a 154 vta., y en audiencia, manifestó que: a) Para cobrar la multa establecida en la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 137/2012, que fue confirmada en instancias de alzada y jerárquica, se emitió el PIET AN-GRLGR-ULELR-SET-PIET-118-2014, a cuyo efecto por oficios de 29 de abril de 2009, se solicitó la retención de fondos en Bancos y entidades financieras del Estado, del importador “Universal en Salud” y de la ADA Quiroga & Quiroga S.R.L., como deudores solidarios, y producto de la interposición de una acción de amparo constitucional, se emitió la Resolución 94/2014 de 13 de agosto, que resolvió denegar la tutela, pero autorizando la aplicación de medidas cautelares; fallo que fue confirmado mediante la SCP 0296/2015-S2; por otro lado, a través de la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 047-2015, se autorizó un plan de pagos a favor de los deudores solidarios, determinación que fue complementada mediante Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-86-2015, disponiendo el cobro del cheque 1664 de 18 de agosto de 2014, por el monto de Bs140 530.-; b) El art. 26.II de la LPA, indica que la deuda puede ser exigida totalmente a cualquiera de los deudores solidarios a elección del sujeto activo; por ello, las acciones de la ANB, fueron realizadas conforme a normativa; c) El Auto Administrativo objeto de la actual acción de amparo constitucional, no fue objeto de reclamo o recurso alguno, pese a haber sido legalmente notificado; d) El argumento de la parte accionante sobre la imposibilidad de la Administración Aduanera, de modificar unilateralmente y fuera del procedimiento aplicable sus propios actos, carece de fundamento; puesto que, el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-86-2015, no modifica la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 047-2015, simplemente la complementa; e) Sobre el abuso de poder con afectación a la propiedad privada, se debe dejar en claro que la retención de fondos a las cuentas de la ADA Quiroga & Quiroga S.R.L., fue efectuada conforme a procedimiento, con la finalidad de proceder al cobro del adeudo tributario de dicha Agencia, por lo que no existe vulneración al derecho a la propiedad; f) La petición de la parte accionante, respecto a que se ordene levantar las retenciones de fondos realizadas por el sistema financiero, es completamente infundada; g) La retención de fondos realizada, tiene como título de ejecución a la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1616/2013 de 3 de septiembre, que fue emitida antes de la emisión de la Resolución que autoriza el plan de facilidades de pago; por tanto, no existen dos títulos de ejecución ni doble juzgamiento; y, h) Sobre el argumento de la parte accionante en relación a que los fondos fueron retenidos de forma antijurídica, puesto que según él, el Tribunal de garantías habría dispuesto a su favor medidas cautelares, imposibilitando proseguir con las acciones coactivas, el mismo resulta infundado ya que el fallo emitido por dicho Tribunal, no hace referencia alguna a la imposibilidad de seguir las acciones coactivas.