SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, de manera arbitraria y vulnerando el principio de seguridad jurídica, mediante Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-86-2015, modificó su propia RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 047-2015, que se encuentra firme y con efectos jurídicos vigentes, la cual, concedió un plan de facilidades de pago a su favor y en beneficio del importador “Universal en Salud” como deudores solidarios y dispuso la suspensión de las medidas de cobro coactivas, pretendiendo con la indebida modificación continuar con el cobro de montos de dinero que fueron retenidos de sus cuentas de los Bancos Mercantil Santa Cruz S.A. y Bisa S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades
- debe ser cumplida a cabalidad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- En atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0296/2015-S2 de 26/02/2015