SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 335 a 336 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante pidió el levantamiento de las retenciones procesadas en el sistema financiero en su contra, para que se liberen los recursos respectivos; sin embargo, la Aduana Regional de La Paz por oficio AN-GRLPZ-ULELR-SET-OF-6279-2015 de 15 de septiembre, solicitó el levantamiento de la retención de fondos, no ameritando mayor pronunciamiento al respecto; y, 2) Sin perjuicio de lo anterior, contra el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-86-2015, correspondía que la parte accionante acuda a los recursos de revocatoria y jerárquico conforme al art. 116 del DS 27113, siendo improcedente la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades
- debe ser cumplida a cabalidad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- En atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0296/2015-S2 de 26/02/2015