SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades

En esa línea de razonamiento, la SC 1387/2001-R de 19 de diciembre sostuvo ‘…este Tribunal reitera la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Nº 1190/01-R en el sentido de que los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración), en virtud del principio de la cosa juzgada constitucional previsto por los arts. 121-I de la Constitución y 42 de la Ley Nº 1836’” (las negrillas son nuestras) (entendimiento reiterado en la SCP 0974/2015-S3 de 12 de octubre).