SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades
En esa línea de razonamiento, la SC 1387/2001-R de 19 de diciembre sostuvo ‘…este Tribunal reitera la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Nº 1190/01-R en el sentido de que los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración), en virtud del principio de la cosa juzgada constitucional previsto por los arts. 121-I de la Constitución y 42 de la Ley Nº 1836’” (las negrillas son nuestras) (entendimiento reiterado en la SCP 0974/2015-S3 de 12 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades
- debe ser cumplida a cabalidad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- En atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0296/2015-S2 de 26/02/2015