SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
La SCP 0081/2014-S3 de 27 de octubre, respecto a la imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción de amparo constitucional, concluyó que: “La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades
- debe ser cumplida a cabalidad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- En atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0296/2015-S2 de 26/02/2015