SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La hoy parte accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus vertientes de legalidad y “seguridad jurídica”, considerando que el Gerente Regional a.i. La Paz de la ANB, emitió la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 047-2015 de 4 de septiembre, que autoriza el plan de facilidades de pago por la deuda determinada en su contra y del importador “Universal en Salud”, y dispone la suspensión de las medidas de cobro coactivas. Sin embargo, dicha autoridad pretende desconocer tal disposición y continuar con el cobro coactivo de la deuda, habiendo emitido al efecto el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-86-2015 de 18 de diciembre, que informa la solicitud de remisión del monto de UFV's7 465 54.-, retenido en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., y dispone efectuar el cobro del cheque 1664 de 18 de agosto de 2014, con un importe de Bs140 530.-, remitido por el Banco Bisa S.A., a la orden de “Banco Unión S.A.-Tributos Fiscales”, montos de dinero de la parte accionante, que fueron retenidos con anterioridad a la emisión de la citada Resolución, pero no fueron efectivizados a favor del Estado antes de la aceptación formal del plan de facilidades de pago, ni considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria en el mencionado plan de pagos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades
- debe ser cumplida a cabalidad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- En atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0296/2015-S2 de 26/02/2015