SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

En atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0296/2015-S2 de 26/02/2015

Al respecto, corresponde precisar que el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-86-2015, emitido por el hoy demandado, en su parte resolutiva primera, señala que: “En atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0296/2015-S2 de 26/02/2015 (…) se dispone complementar el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 047-2015 de 04 de septiembre(sic) (el resaltado es nuestro), hecho que denota la existencia de una primera Resolución constitucional, de la cual emerge el acto administrativo objeto del presente fallo constitucional, aludido como vulnerador de derechos.

En ese marco, de la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que la parte accionante interpuso una acción de amparo constitucional contra Álvaro Linares Luna, Administrador de la Aduana Interior La Paz y Wendy Vargas, representante de la Gerencia Nacional de Fiscalización, ambos de la ANB, impugnando el PIET AN-GRLGR-ULELR-SET-PIET-118-2014 de 5 de marzo; acción de defensa que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en calidad de Tribunal de garantías, mediante Resolución 94/2014 de 13 de agosto, a través de la cual, resolvió denegar la tutela, en atención al principio de subsidiariedad, pero concediendo la medida cautelar referida a que se levanten las retenciones procesadas en el sistema financiero contra la parte accionante, así como las medidas coactivas iniciadas ante las oficinas de bienes inmuebles del país, a fin de evitar mayores daños y una distorsión en el uso de la acción tutelar, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en revisión confirme o revoque la Resolución emitida.

En ese orden, se advierte de manera precisa que la parte accionante cuestiona el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-86-2015, que complementa la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 047-2015 (Conclusión II.2.), el cual,  de acuerdo a su contenido habría sido dictado: “En atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0296/2015-S2 de 26/02/2015 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic); es decir, que el acto administrativo ahora cuestionado, fue sustentado por el hoy demandado.

Entonces, si el referido Auto fue dictado en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada supra, y si el alcance de dicho Auto, en criterio de la parte accionante no responde a la Resolución constitucional e incluso vulnera sus derechos, correspondía que acuda en queja ante el Tribunal de garantías para denunciar el incumplimiento o el sobrecumplimiento de la cosa juzgada constitucional pero de ninguna manera pretender que a través de una nueva acción tutelar se determine si el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-86-2015, responde o no a los alcances de la SCP 0296/2015-S2, pues conforme fue descrito en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, no es posible mediante una nueva acción tutelar exigir el cumplimiento o el incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, pues los efectos de la ejecución del fallo, traducidos en su incumplimiento o sobrecumplimiento deben ser resueltos por los tribunales o juzgados de garantías, y en última instancia por este Tribunal, conforme determina el art. 16 del CPCo.